La medida, vigente desde el 21 de enero, suspendía la tramitación de visas de inmigrante, a diferencia de las visas de no inmigrante que permiten la entrada temporal al país, y afectaba, entre otras, a las solicitudes de ciudadanos de Brasil, Somalia, Rusia, Afganistán, Irán, Irak, Egipto, Nigeria, Tailandia y Yemen.
El Departamento de Estado había justificado la decisión alegando que los inmigrantes de estos países representaban «un alto riesgo de depender de la asistencia social o de convertirse en una carga para las finanzas públicas».
Sin embargo, Vargas dictaminó que se había ordenado indebidamente a los funcionarios consulares denegar visas basándose únicamente en el país de origen del solicitante, incluso cuando se había determinado que éste cumplía con los demás requisitos.
El fallo emitido el viernes revoca cualquier denegación de visa basada únicamente en esta política.
El gobierno puede apelar la decisión judicial.


