Las familias ecuatorianas que residen en Nueva York, Nueva Jersey y Connecticut y planean que un hijo menor de 18 años salga de Ecuador sin viajar con el padre, la madre o quien ejerce la patria potestad deben considerar un trámite clave: la Autorización de Salida de Menores. Este documento permite que un niño, niña o adolescente pueda salir del país cuando uno de sus representantes legales no lo acompaña en el viaje.
Qué es la autorización de salida de menores
Se trata de un documento emitido por el padre, la madre o por quien ejerce la patria potestad, mediante el cual se autoriza la salida de un menor de edad (menos de 18 años) desde Ecuador hacia el exterior, cuando el autorizante no viaja con el menor.
Requisitos principales
- Copia del documento de identidad ecuatoriano del menor (cédula o pasaporte).
- Cédula o pasaporte original vigente de quien realiza el trámite (padre, madre o quien ejerce la patria potestad).
- Pasaje aéreo e itinerario.
- Dirección exacta del domicilio en el extranjero donde permanecerá el menor.
- Número de cédula o pasaporte y teléfono de la persona que viajará con el menor.
Casos en los que no se requiere autorización
De acuerdo con la normativa citada (artículo 137 del Reglamento a la LOMH), no se exige autorización para:
- Menores ecuatorianos residentes en otros países.
- Menores extranjeros que ingresen como turistas a Ecuador.
Además, si un ciudadano ecuatoriano residente en el exterior ingresó a Ecuador en calidad de turismo, no requiere autorización de salida para retornar a su país de residencia.
Atención con documentos emitidos en Estados Unidos
Para familias migrantes que presenten documentos de Estados Unidos en trámites consulares (por ejemplo, partidas de nacimiento, matrimonio o defunción), se recuerda una exigencia adicional:
- Deben estar traducidos al español.
- Deben estar notarizados.
- Deben estar apostillados.
La apostilla debe realizarse tanto en el documento original como en la traducción notarizada.
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