Si eres migrante ecuatoriano retornado (mayor de 18 años), un vehículo automotor o una motocicleta pueden considerarse parte de tu menaje de casa, pero solo si cumplen condiciones específicas.
Requisitos clave
Debe viajar con el menaje
- El auto o la moto solo se acepta como menaje si fue embarcado conjuntamente con los demás bienes del menaje de casa.
Año modelo
- El año modelo del vehículo automotor o motocicleta debe corresponder a los últimos cuatro (4) años previos al año de aceptación de la declaración aduanera de importación.
Tope de valor en Salarios Básicos Unificados (SBU)
- Vehículo automotor: hasta 80 SBU.
- Motocicleta: hasta 25 SBU.
El SBU a considerar es el vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.
Qué pasa si el valor se pasa del límite
- Si excede el tope en hasta 10 SBU: se permite nacionalizar, pagando tributos sobre la diferencia entre el precio y el máximo exento.
- Si excede más de 10 SBU: ya no se acoge como menaje de casa y debe seguir las reglas ordinarias de importación.
Documentos para probar propiedad
Debes justificar la propiedad con documentos a tu nombre (o de un miembro de tu núcleo familiar), emitidos antes de tu arribo: factura comercial, título de propiedad, registro, matrícula o documento equivalente.
Advertencias importantes
- Aduana puede verificar el estado del vehículo y revisar documentos con leyenda “salvage/salvataje” como parte de sus controles.
- Si el vehículo o la moto no cumplen la normativa, no se aceptan como menaje y deberán tramitarse bajo importación ordinaria.
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