3 de June de 2026

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Una nueva jornada laboral entró en vigencia en Ecuador/IA

Hasta 10 horas al día: la nueva jornada laboral que entró en vigencia en Ecuador

Ecuador incorporó en el Registro Oficial este 10 de marzo de 2026 una nueva modalidad de jornada laboral que permitirá distribuir las 40 horas semanales en jornadas diarias de hasta 10 horas, dentro de cinco días a la semana, siempre que exista acuerdo entre empleador y trabajador. Esta incorporación se encuentra en el acuerdo ministerial que regula el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo, y que fue emitido el 27 de febrero pasado por el ministro de Trabajo, Harold Burbano.

La denominada “jornada laboral eficiente para el desarrollo” podrá aplicarse de forma presencial, virtual o mixta. Según la normativa planteada, esta modalidad busca dar mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo y apunta a objetivos para el empleado, como la estabilidad familiar y personal, una mejor gestión del tiempo, menos traslados al lugar de trabajo y más tiempo libre durante la semana.

Cómo funciona la jornada laboral eficiente

La norma establece que, aunque se puedan reorganizar las horas laborales de manera dinámica y eficiente, no se podrá superar el límite de 40 horas semanales. En caso de que el trabajador labore más de ese tiempo en una semana, tendrá derecho a los recargos previstos en el artículo 55 del Código del Trabajo.

La disposición también contempla a los turnos especiales de trabajo aprobados por el Ministerio del Trabajo. En esos casos, las partes podrán pactar esta distribución de la jornada, siempre que se respete de manera proporcional el límite de 40 horas semanales de acuerdo con el turno autorizado. Si se excede ese máximo, también se aplicarán los recargos correspondientes.

Para que esta modalidad entre en vigencia, el acuerdo deberá constar expresamente en el contrato de trabajo o en una adenda al contrato principal, con la modificación clara de la jornada inicialmente pactada.

Asimismo, empleador y trabajador podrán acordar de manera libre, expresa y voluntaria un sistema de cómputo de horas efectivamente trabajadas. Este mecanismo servirá para administrar y compensar el tiempo laborado dentro de cada semana, siempre que se mantenga dentro de los límites legales y se respeten los derechos mínimos, irrenunciables y adquiridos del trabajador.

Entre esos derechos se incluyen el descanso obligatorio, el pago de horas nocturnas, suplementarias y extraordinarias cuando corresponda, así como una remuneración justa.


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